miércoles, 11 de febrero de 2015

Exclusión de la Bolsa y renuncias justificadas a ofertas en el Pacto de 2013

En la Cláusula Décima del Pacto de 17 de enero de 2013 se concretan las causas que permiten renunciar a una oferta de nombramiento. Esa cláusula establece lo siguiente:

Décima. Exclusión de las Bolsas de Trabajo.

10.1. Se entenderá por renuncia la no aceptación, expresa o tácita, de la oferta de un nombramiento.

10.2. La renuncia a un nombramiento ofertado, así como la falta de presentación de documentos en la forma y plazo a los que se refiere la cláusula 12 de este Pacto, supondrá la exclusión de la Bolsa de Trabajo de la misma categoría y, en su caso, especialidad, salvo que concurra alguna de las circunstancias que a continuación se señalan:

a) Enfermedad del aspirante por un periodo y circunstancias equivalentes a las que determina la incapacidad temporal.
b) Parto o maternidad por el periodo legalmente establecido o situaciones asimiladas.
c) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
d) Encontrarse, en el momento del llamamiento, prestando servicios en cualquiera de las Administraciones Públicas o en empresas privadas.
e) Estar colaborando en programas internacionales de cooperación y ayuda humanitaria.
f) Por ser víctima de violencia de género.
g) Por cuidado de familiares, en los supuestos y términos previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público. En este caso, el aspirante de la Bolsa de Trabajo podrá indicar la fecha, dentro del periodo máximo legal posible, a partir de la cual se encuentra disponible para futuros llamamientos, para lo que deberá transcurrir, al menos, un plazo de tres meses desde que se produjo el llamamiento, salvo petición motivada en un plazo inferior y apreciadas por la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud.
h) Renuncia por estudios reglados y oficiales.
i) Que el aspirante que haya aceptado el nombramiento sea objeto, con carácter previo a la formalización del mismo, de una oferta para prestar servicios en el ámbito de una Administración Pública u otro servicio de salud.

Las circunstancias previstas en las letras a) y b) del apartado 2 de esta cláusula, deberán acreditarse mediante informe del facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda al aspirante.

Las circunstancias de las letras c), d), e) y i) del apartado 2 de esta cláusula, deberán acreditarse mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración donde el aspirante se encuentre desempeñando el cargo o prestando los servicios. Los servicios prestados en empresas privadas se acreditarán por el propio aspirante acompañando vida laboral del trabajador emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social y los documentos acreditativos del contrato de trabajo.

La circunstancia de la letra f) del apartado 2 de esta cláusula, se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima.

La circunstancia de la letra g) del apartado 2 de esta cláusula, deberá acreditarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho.

La circunstancia de la letra h) del apartado 2 de esta cláusula, deberá acreditarse mediante certificación expedida por el órgano competente, donde el aspirante se encuentre realizando los estudios.

10.3. Cuando concluyan las circunstancias previstas anteriormente el aspirante deberá acreditarlo en la forma establecida en la cláusula 9.4, para que se le puedan ofertar nuevos nombramientos, reincorporándose en el lugar que ocupaba en la Bolsa de Trabajo inicialmente.

10.4. Serán excluidos de la Bolsa de Trabajo de la categoría y, en su caso, especialidad, aquellos aspirantes que renuncien sin motivo justificado a un nombramiento ya formalizado, salvo que sea ofertado otro nombramiento en otra categoría y, en su caso, especialidad en el Servicio Extremeño de Salud. La penalización se aplicará también a las Bolsas de Trabajo para unidades de especiales características que se hubiesen creado en la misma categoría y, en su caso, especialidad. Asimismo, la exclusión se extenderá a aquellas categorías y, en su caso, especialidades vinculadas en las que esté en suspenso por un rechazo de una oferta anterior.

10.5. Periodo de prueba. El personal estatutario temporal estará sujeto al período de prueba que para cada grupo de clasificación establece en el párrafo segundo del artículo 33.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud. El periodo de prueba que no podrá superar los tres meses para el personal de formación universitaria y de dos para el resto de personal, durante el cual el mencionado nombramiento podrá ser resuelto. En ningún caso, el periodo de prueba podrá exceder de la mitad de la duración del nombramiento, si está precisado en el mismo. Estará exento del período de prueba quien ya lo hubiera superado con la formalización de anteriores nombramientos temporales para la realización de funciones de las mismas características en el Servicio Extremeño de Salud en los dos años anteriores a la expedición del nuevo nombramiento. Será causa de exclusión de la Bolsa de Trabajo de la misma categoría y, en su caso, especialidad de la que el aspirante forme parte, la no superación del periodo de prueba en cualquier nombramiento de la categoría y, en su caso, especialidad correspondiente.

10.6 Los aspirantes excluidos permanecerán en esta situación hasta la siguiente actualización de la Bolsa de Trabajo, siempre y cuando lo soliciten antes del corte correspondiente sobre la actualización de valoración de méritos recogido en la cláusula 7.1., salvo que por la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud, previo examen individualizado de las circunstancias de la exclusión, se estime justificadamente lo contrario. La exclusión de la Bolsa de Trabajo será notificada al aspirante con indicación de la causa de exclusión, así como la concesión de un trámite de audiencia para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes

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