En la Cláusula Décima del Pacto de 17
de enero de 2013 se concretan las causas que permiten renunciar a una oferta de
nombramiento. Esa cláusula establece lo siguiente:
Décima. Exclusión de las Bolsas de
Trabajo.
10.1. Se entenderá por renuncia la no
aceptación, expresa o tácita, de la oferta de un nombramiento.
10.2. La renuncia a un nombramiento
ofertado, así como la falta de presentación de documentos en la forma y plazo a
los que se refiere la cláusula 12 de este Pacto, supondrá la exclusión de la
Bolsa de Trabajo de la misma categoría y, en su caso, especialidad, salvo que
concurra alguna de las circunstancias que a continuación se señalan:
a) Enfermedad del
aspirante por un periodo y circunstancias equivalentes a las que determina la
incapacidad temporal.
b) Parto o maternidad por
el periodo legalmente establecido o situaciones asimiladas.
c) Ejercicio de cargo
público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
d) Encontrarse, en el
momento del llamamiento, prestando servicios en cualquiera de las
Administraciones Públicas o en empresas privadas.
e) Estar colaborando en
programas internacionales de cooperación y ayuda humanitaria.
f) Por ser víctima de
violencia de género.
g) Por cuidado de
familiares, en los supuestos y términos previstos en el Estatuto Básico del
Empleado Público. En este caso, el aspirante de la Bolsa de Trabajo podrá
indicar la fecha, dentro del periodo máximo legal posible, a partir de la cual
se encuentra disponible para futuros llamamientos, para lo que deberá
transcurrir, al menos, un plazo de tres meses desde que se produjo el
llamamiento, salvo petición motivada en un plazo inferior y apreciadas por la
Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud.
h) Renuncia por estudios
reglados y oficiales.
i) Que el aspirante que
haya aceptado el nombramiento sea objeto, con carácter previo a la
formalización del mismo, de una oferta para prestar servicios en el ámbito de
una Administración Pública u otro servicio de salud.
Las circunstancias previstas en las
letras a) y b) del apartado 2 de esta cláusula, deberán acreditarse mediante
informe del facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda al
aspirante.
Las circunstancias de las letras c),
d), e) y i) del apartado 2 de esta cláusula, deberán acreditarse mediante
certificación expedida por el órgano competente de la Administración donde el
aspirante se encuentre desempeñando el cargo o prestando los servicios. Los
servicios prestados en empresas privadas se acreditarán por el propio aspirante
acompañando vida laboral del trabajador emitida por la Tesorería General de la
Seguridad Social y los documentos acreditativos del contrato de trabajo.
La circunstancia de la letra f) del
apartado 2 de esta cláusula, se acreditarán con la orden de protección a favor
de la víctima.
La circunstancia de la letra g) del
apartado 2 de esta cláusula, deberá acreditarse por cualquiera de los medios de
prueba admitidos en derecho.
La circunstancia de la letra h) del
apartado 2 de esta cláusula, deberá acreditarse mediante certificación expedida
por el órgano competente, donde el aspirante se encuentre realizando los
estudios.
10.3. Cuando concluyan las
circunstancias previstas anteriormente el aspirante deberá acreditarlo en la
forma establecida en la cláusula 9.4, para que se le puedan ofertar nuevos
nombramientos, reincorporándose en el lugar que ocupaba en la Bolsa de Trabajo
inicialmente.
10.4. Serán excluidos de la Bolsa de Trabajo
de la categoría y, en su caso, especialidad, aquellos aspirantes que renuncien
sin motivo justificado a un nombramiento ya formalizado, salvo que sea ofertado
otro nombramiento en otra categoría y, en su caso, especialidad en el Servicio
Extremeño de Salud. La penalización se aplicará también a las Bolsas de Trabajo
para unidades de especiales características que se hubiesen creado en la misma
categoría y, en su caso, especialidad. Asimismo, la exclusión se extenderá a
aquellas categorías y, en su caso, especialidades vinculadas en las que esté en
suspenso por un rechazo de una oferta anterior.
10.5. Periodo de prueba. El personal
estatutario temporal estará sujeto al período de prueba que para cada grupo de
clasificación establece en el párrafo segundo del artículo 33.2 de la Ley
55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de personal estatutario de los
Servicios de Salud. El periodo de prueba que no podrá superar los tres meses
para el personal de formación universitaria y de dos para el resto de personal,
durante el cual el mencionado nombramiento podrá ser resuelto. En ningún caso,
el periodo de prueba podrá exceder de la mitad de la duración del nombramiento,
si está precisado en el mismo. Estará exento del período de prueba quien ya lo
hubiera superado con la formalización de anteriores nombramientos temporales
para la realización de funciones de las mismas características en el Servicio
Extremeño de Salud en los dos años anteriores a la expedición del nuevo
nombramiento. Será causa de exclusión de la Bolsa de Trabajo de la misma
categoría y, en su caso, especialidad de la que el aspirante forme parte, la no
superación del periodo de prueba en cualquier nombramiento de la categoría y,
en su caso, especialidad correspondiente.
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