La Cláusula Sexta del Pacto de 17 de enero de 2013 regula el
procedimiento de constitución de las Bolsas de Trabajo, y en su punto 3
establece la forma en que se han de ordenar los aspirantes:
“6.3. Baremo. El orden de prelación de los aspirantes viene determinado
por la puntuación que resulte de la aplicación de un baremo, que tomará en
cuenta la valoración de determinados méritos y su ponderación.
Para cada categoría y, en su caso, especialidad se
aplicará un baremo que se establecerá en las resoluciones de las convocatorias
respectivas, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el siguiente
punto. Los baremos estarán adaptados a las competencias de cada categoría y, en
su caso, especialidad.
6.4. Criterios de baremación. La puntuación máxima alcanzable
en el baremo será de 100 puntos, que se otorgarán en base a los siguientes
apartados:
6.4.1. EXPERIENCIA
PROFESIONAL (máximo 55
puntos): Los servicios prestados se valorarán por mes trabajado. En los
certificados de servicios prestados, el tiempo que aparezca expresado en años
se transformará a meses a razón de doce meses por año, y el expresado en días
se transformará a meses a razón de treinta días por mes.
En el caso de que el aspirante presente varios
certificados de servicios prestados que contengan diversos periodos de tiempo
trabajados simultáneos, se elegirá a los efectos de su valoración el más
beneficioso para el aspirante.
Serán objeto de valoración:
– Los servicios prestados en Instituciones Sanitarias
Públicas del Sistema Nacional de Salud o de los países miembros de la Unión
Europea en plazas de la misma categoría y, en su caso, especialidad a la que se
opte, o bien los servicios prestados, bajo otro régimen jurídico, en la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del Cuerpo,
Escala, Categoría o Especialidad
equivalente, de conformidad con la tabla de homologación que figura
como Anexo II al Decreto 203/2006, de 28 de noviembre, por
el que se establecen los procedimientos para la integración del personal funcionario
y laboral en el régimen de personal estatutario de los Servicios de Salud.
Los servicios prestados se valorarán con 0,25 puntos por mes trabajado. Los
días restantes que no completen un mes se valorarán a 0,0083 puntos por día.
– Los servicios prestados en Instituciones Sanitarias
Públicas en otra categoría estatutaria distinta a la que se opta y, en su caso,
especialidad del Sistema Nacional de Salud o de países miembros de la Unión
Europea se valorarán con 0,10 puntos por mes trabajado. Los días restantes que
no completen un mes se valorarán a 0,0033 puntos por día. Los servicios
prestados en las categorías sanitarias de Médico/a de Atención Continuada,
Enfermero/a de Atención Continuada, Médico/a de Urgencia de Atención Primaria y
de Enfermero/a de Urgencias de Atención Primaria, se valorarán con 0,15 puntos
por mes trabajado para cuando se opte a plazas de la Categorías equivalentes de
Médico de Familia de EAP y de Enfermero, y viceversa. En ambos casos los días
restantes que no completen un mes se valorarán a 0,005 puntos por día.
– Los servicios prestados en plazas de la misma
categoría y, en su caso, especialidad a la que se opte en Hospitales Generales,
Hospitales Especiales y Hospitales de Media y Larga Estancia incluidos en el
apartado de Centros Privados del Registro de Centros, Establecimientos y
Servicios Sanitarios de Extremadura. Los servicios prestados se valorarán con
0,10 puntos por mes trabajado. Los días restantes que no completen un mes se
valorarán a 0,0033 puntos por día.
– Los servicios prestados en otras Administraciones
Públicas, en plaza de la misma categoría y, en su caso, especialidad o en plaza
equivalente de otro régimen jurídico a la que se opta. Los servicios prestados
se valorarán con 0,20 puntos por mes trabajado. Los días restantes que no
completen un mes se valorarán a 0,0067 puntos por día.
– Los períodos de tiempo en los que se haya disfrutado
de beca de investigación oficial o de contrato de investigación en el Sistema
Nacional de Salud o de las Instituciones Sanitarias públicas de la Unión
Europea y del Espacio Económico Europeo, siempre que esas actividades de
investigación estén relacionadas con la categoría y, en su caso, especialidad a
la que se opta. Se valorarán con 0,15 puntos por mes trabajado. Los días
restantes que no completen un mes se valorarán a 0,005 puntos por día.
Acreditación de servicios prestados:
– Los servicios prestados en Instituciones Sanitarias
del Servicio Extremeño de Salud o en la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura se acreditarán por el propio aspirante, mediante certificación
expedida por el responsable de Recursos Humanos de las Gerencias de Área donde
se hayan prestado dichos servicios u órgano competente de la Administración
Autonómica.
– Los servicios prestados en Instituciones Sanitarias
de otros Servicios de Salud o Administraciones Públicas distintas a la
Comunidad Autónoma de Extremadura, se acreditarán, por el propio aspirante,
mediante certificación expedida por el responsable de Recursos Humanos del
órgano competente de la Administración donde se hayan prestado los mismos.
– Los servicios prestados en Hospitales Generales,
Hospitales Especiales y Hospitales de Media y Larga Estancia incluidos en el
apartado de Centros privados del Registro de Centros, Establecimientos y
Servicios Sanitarios de Extremadura, se acreditarán por el propio aspirante
mediante certificación expedida por el responsable de Recursos Humanos del
órgano competente del centro donde se hayan prestado los mismos.
– Los servicios prestados en Instituciones Sanitarias
Públicas de algún país integrante de la Unión Europea o del Espacio Económico
Europeo, se acreditarán por medio de la certificación oficial expedida por el
órgano que proceda del país en cuestión, acreditando su traducción por el
Organismo Oficial correspondiente, y de ser necesario, se exigirá su
homologación por parte de la oficina diplomática española del país de que se
trate.
Los certificados de servicios prestados anteriormente
señalados deberán contener la categoría y, en su caso, especialidad, tipo de
nombramiento, porcentaje de jornada y periodos de tiempo trabajados. Los
servicios prestados que no sean a jornada completa se valorarán en proporción a
la jornada realmente trabajada.
A los efectos del reconocimiento de los servicios
prestados dispuesto en este apartado de experiencia profesional no se tendrán
en cuenta los certificados de servicios previos previstos en la Ley
70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración
Pública.
6.4.2. FORMACIÓN (máximo 10 puntos):
1. Personal sanitario:
a) Se valorarán las actividades directamente
relacionadas con el contenido de la plaza a proveer, promocionados por las
Administraciones Públicas, los Colegios Profesionales, las Universidades,
Organizaciones Sindicales o sus fundaciones, Servicios de Salud de las
Comunidades Autónomas, y que estén acreditadas por la Comisión de Formación
Continuada del Sistema Nacional de Salud.
b) Igualmente se valorarán los diplomas o certificados obtenidos en cursos
directamente relacionados con el contenido de la plaza a proveer que se indican
a continuación:
1. Los organizados o impartidos por las Administraciones Públicas,
los Colegios Profesionales o las Universidades.
2. Los acogidos a los distintos Acuerdos de Formación Continua en las
Administraciones Públicas y de Formación Ocupacional
3. Los organizados o impartidos por las Organizaciones Sindicales o sus
fundaciones al amparo de los Convenios suscritos con la Administración del Estado,
con las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con el extinto INSALUD o
con los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, o bien que hayan sido
reconocidos o subvencionados por los mismos, siempre que dichas circunstancias
consten en el propio título o diploma, o bien se certifiquen debidamente.
2. Personal de gestión y servicios:
Se valorarán los diplomas o certificados obtenidos en cursos
directamente relacionados con el contenido de la plaza a proveer que se indican
a continuación:
1. Los organizados o impartidos por las Administraciones Públicas,
los Colegios Profesionales o las Universidades.
2. Los acogidos a los distintos Acuerdos de Formación Continua en
las Administraciones Públicas y de Formación Ocupacional.
3. Los organizados o impartidos por las Organizaciones Sindicales
o sus fundaciones al amparo de Convenios suscritos con la Administración
General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, el
extinto INSALUD o los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, o bien
que hayan sido reconocidos o subvencionados por los mismos, siempre que dichas
circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifiquen
debidamente.
Todas las actividades y cursos se valorarán por cada crédito con 0,10
puntos. Si los certificados vinieran expresados en horas se convertirán a
créditos, de tal manera que diez horas de formación equivalen a un crédito, no
valorándose los de menor duración. Para aquellos certificados que vengan
expresados en créditos y en horas, se dará preferencia a los créditos.
No se valorarán aquellos cursos que no vengan expresados en horas
o créditos.
La formación se acreditará mediante diplomas o certificados
originales o fotocopia debidamente compulsada de los mismos.
6.4.3. PUNTUACIÓN
DE LA FASE DE OPOSICIÓN (máximo
35 puntos): A aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición de
procesos selectivos del Servicio Extremeño de Salud para el acceso a plazas de
la misma categoría y, en su caso, especialidad, se les sumará una puntuación
adicional. La puntuación resultante será válida exclusivamente en la categoría
y, en su caso, especialidad en la que superó la fase de oposición.
Al completar la valoración de sus méritos el sistema mostrará
automáticamente dicha nota a cada aspirante para su validación.
Se tendrá en cuenta la nota más alta de cada aspirante de la
relación de aprobados de la fase de oposición obtenida en cualquiera de los
tres últimos procesos selectivos convocados por el Servicio Extremeño de Salud
para el acceso a la condición de personal estatutario fijo. Se establecerá un
porcentaje en base a una regla de tres, de tal manera que la nota máxima
alcanzable en la fase de oposición en uno de los tres últimos procesos
selectivos se corresponderá con 35 puntos y la nota mínima con 17,5 puntos”.