En la Cláusula Séptima del Pacto de 3
de mayo de 2007 se concretan las causas que permiten renunciar a una oferta de
nombramiento. Esa cláusula establece lo siguiente:
“Exclusión de la Bolsa de Trabajo.
1. Se entenderá por renuncia la no
aceptación, expresa o tácita, de una plaza ofertada por la Bolsa de Trabajo.
2. La renuncia a un nombramiento,
haya sido formalizado o no, así como la falta de presentación de documentos en
la forma y plazo a los que se refiere la cláusula 10 de este Pacto, supondrá la
exclusión de todas las Bolsas de Trabajo de la misma categoría y, en su caso,
especialidad, salvo que concurra alguna de las circunstancias que a
continuación se señalan:
a) Enfermedad del aspirante por un período y circunstancias
equivalentes a las que determina la incapacidad temporal.
b) Parto o maternidad por el período legalmente establecido
o situaciones asimiladas.
c) Ejercicio de cargo público representativo que
imposibilite la asistencia al trabajo.
d) Encontrarse prestando servicios en cualquiera de las
Administraciones Públicas o en empresas privadas, cuando, en este último caso,
el contrato sea superior a tres meses.
e) Estar colaborando en programas internacionales de
cooperación y ayuda humanitaria.
f) Por cuidado de familiares, en los supuestos y términos
previstos en la normativa vigente sobre función pública en la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este caso, el integrante de la Bolsa
de Trabajo podrá indicar la fecha, dentro del periodo máximo legal posible, a
partir de la cual se encuentra disponible para futuros llamamientos, para lo
que deberá transcurrir, al menos, un plazo de tres meses desde que se produjo
el llamamiento.
g) Cualquier otro supuesto contemplado en la normativa
vigente.
Las circunstancias previstas en el
apartado 2, letras a) y b) del presente Pacto, deberán acreditarse mediante
informe del facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda al
interesado. Las circunstancias del apartado 2, letras c), d) y e) deberán
acreditarse mediante certificación expedida por el órgano competente de la
Administración donde el aspirante se encuentre desempeñando el cargo o
prestando los servicios. En el caso de empresas privadas deberá aportarse el
contrato de trabajo. La circunstancia del apartado 2, letra f deberá
acreditarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho.
3. Cuando concluyan las
circunstancias previstas anteriormente, para que el aspirante pueda ser llamado
según el orden de la Bolsa deberá acreditar por escrito, que se encuentra en
disposición de poder trabajar, para lo cual dispondrá de un plazo de cinco días
a partir de la finalización de dicha circunstancia. Finalizado dicho
plazo sin que el aspirante haya procedido a la referida comunicación, será
excluido definitivamente de la Bolsa de Trabajo correspondiente.
4. Será causa de exclusión de todas
las Bolsas de Trabajo de la misma categoría donde se encuentre el aspirante, la
no superación del periodo de prueba de cualquier nombramiento de la categoría
correspondiente, mientras dure la vigencia de las referidas Bolsas. Estará
exento del periodo de prueba quien ya lo hubiera superado con ocasión de un
anterior nombramiento temporal para la realización de funciones de las mismas
características.
5. La exclusión de la Bolsa de
Trabajo será notificada al aspirante con indicación de la causa de exclusión”.
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